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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2499
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2499

Artículo 2499 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los tutores, curadores o cualquier persona que cuide bienes de otros no pueden prestarlos sin un permiso especial. Esto significa que, si estás a cargo de algo que no es tuyo, no puedes darlo en comodato (un préstamo gratis) sin una autorización expresa. Necesitas un permiso específico, no basta con tener el cargo. Así se protegen los bienes de los dueños.

Texto oficial

Artículo 2499.- Los tutores, curadores y en general todos los administradores de bienes ajenos, no podrán dar en comodato, sin autorización especial, los bienes confiados a su guarda.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 240) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.