- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2499
Artículo 2499 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los tutores, curadores o cualquier persona que cuide bienes de otros no pueden prestarlos sin un permiso especial. Esto significa que, si estás a cargo de algo que no es tuyo, no puedes darlo en comodato (un préstamo gratis) sin una autorización expresa. Necesitas un permiso específico, no basta con tener el cargo. Así se protegen los bienes de los dueños.
Texto oficial
Artículo 2499.- Los tutores, curadores y en general todos los administradores de bienes ajenos, no podrán dar en comodato, sin autorización especial, los bienes confiados a su guarda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.