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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2501
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2501

Artículo 2501 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El comodatario (quien pide prestada algo) solo tiene derecho a usar la cosa que le prestaron, pero no a quedarse con lo que esta produzca, como frutas, crías de animales o cualquier ganancia que genere. Tampoco puede apropiarse de las mejoras o añadidos que la cosa tenga por naturaleza. En pocas palabras, puedes usar el objeto prestado, pero todo lo que se derive de él sigue siendo del dueño original.

Texto oficial

Artículo 2501.- El comodatario adquiere el uso, pero no los frutos y accesiones de la cosa prestada.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 240) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.