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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2506
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2506

Artículo 2506 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si prestaste algo y en el trato le pusiste un precio acordado, te toca pagarlo si se pierde, incluso si fue por accidente o algo que no podías controlar. El que pidió prestado (comodatario) es el responsable de pagar ese precio, a menos que hayan acordado por escrito otra cosa. O sea, si la calculaste al prestar, te la juegas con el valor completo.

Texto oficial

Artículo 2506.- Si la cosa ha sido estimada al prestarla, su pérdida, aun cuando sobrevenga por caso fortuito, es de cuenta del comodatario, quien deberá entregar el precio, si no hay convenio expreso en contrario.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 240) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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