- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2505
Artículo 2505 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te prestan algo (como un coche o una herramienta) y se pierde por un accidente que no podías evitar, pero tú pudiste haber salvado ese objeto usando algo tuyo, entonces sí eres responsable. También aplica si tenías que elegir entre cuidar lo prestado o lo tuyo, y decidiste salvar lo tuyo: en ese caso, pagas por lo que se perdió.
Texto oficial
Artículo 2505.- Si la cosa perece por caso fortuito, de que el comodatario haya podido garantizarla empleando la suya propia, o si no pudiendo conservar más que una de las dos, ha preferido la suya, responde de la pérdida de la otra.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.