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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2505
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2505

Artículo 2505 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te prestan algo (como un coche o una herramienta) y se pierde por un accidente que no podías evitar, pero tú pudiste haber salvado ese objeto usando algo tuyo, entonces sí eres responsable. También aplica si tenías que elegir entre cuidar lo prestado o lo tuyo, y decidiste salvar lo tuyo: en ese caso, pagas por lo que se perdió.

Texto oficial

Artículo 2505.- Si la cosa perece por caso fortuito, de que el comodatario haya podido garantizarla empleando la suya propia, o si no pudiendo conservar más que una de las dos, ha preferido la suya, responde de la pérdida de la otra.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 240) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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