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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2508
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2508

Artículo 2508 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pediste prestada una cosa (como una herramienta o un carro) y la estás usando, los gastos normales que se necesiten para mantenerla funcionando o en buen estado corren por tu cuenta. No puedes exigir que te paguen esos gastos ordinarios, como ponerle gasolina, cambiarle el aceite o reparar un desgaste normal. Ojo: solo aplica para los gastos comunes del día a día, no para arreglos extraordinarios o necesarios.

Texto oficial

Artículo 2508.- El comodatario no tiene derecho para repetir el importe de los gastos ordinarios que se necesiten para el uso y la conservación de la cosa prestada.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 240) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.