- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2508
Artículo 2508 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pediste prestada una cosa (como una herramienta o un carro) y la estás usando, los gastos normales que se necesiten para mantenerla funcionando o en buen estado corren por tu cuenta. No puedes exigir que te paguen esos gastos ordinarios, como ponerle gasolina, cambiarle el aceite o reparar un desgaste normal. Ojo: solo aplica para los gastos comunes del día a día, no para arreglos extraordinarios o necesarios.
Texto oficial
Artículo 2508.- El comodatario no tiene derecho para repetir el importe de los gastos ordinarios que se necesiten para el uso y la conservación de la cosa prestada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.