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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2509
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2509

Artículo 2509 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El comodatario (la persona que pidió prestada una cosa para usarla sin pagar renta) no puede quedarse con ella como garantía aunque el dueño le deba dinero por gastos o cualquier otro motivo. Si el dueño no le paga, no tiene derecho a retener el objeto prestado. Para cobrar lo que le deben, tendría que hacerlo por otro medio, no quedándose con la cosa.

Texto oficial

Artículo 2509.- Tampoco tiene derecho el comodatario para retener la cosa a pretexto de lo que por expensas o por cualquiera otra causa le deba el dueño.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 240) ↗

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