- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2509
Artículo 2509 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El comodatario (la persona que pidió prestada una cosa para usarla sin pagar renta) no puede quedarse con ella como garantía aunque el dueño le deba dinero por gastos o cualquier otro motivo. Si el dueño no le paga, no tiene derecho a retener el objeto prestado. Para cobrar lo que le deben, tendría que hacerlo por otro medio, no quedándose con la cosa.
Texto oficial
Artículo 2509.- Tampoco tiene derecho el comodatario para retener la cosa a pretexto de lo que por expensas o por cualquiera otra causa le deba el dueño.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.