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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2517
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2517

Artículo 2517 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no acordaste otra cosa con quien te dejó un bien, la persona que lo guarda (el depositario) puede cobrarte por ese servicio. El precio se define según lo que hayan pactado en el contrato. Si no lo especificaron, se cobra lo que sea costumbre en el lugar donde se hizo el depósito. En pocas palabras: guardar algo no es gratis, a menos que acuerden lo contrario.

Texto oficial

Artículo 2517.- Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho a exigir retribución por el depósito, la cual se arreglará a los términos del contrato y, en su defecto, a los usos del lugar en que se constituya el depósito.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 241) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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