- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2518
Artículo 2518 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si le confías a alguien (como un banco o una empresa) documentos, acciones, bonos o papeles que generan intereses, esa persona tiene la obligación de cobrar esos intereses cuando llegue la fecha de pago. También debe hacer todo lo necesario para que esos documentos no pierdan su valor ni los derechos que te dan, como ir a juntas o firmar papeles importantes. En otras palabras, quien guarda tus cosas tiene que cuidarlas activamente y no solo tenerlas en un cajón.
Texto oficial
Artículo 2518.- Los depositarios de títulos, valores, efectos o documentos que devenguen intereses, quedan obligados a realizar el cobro de éstos en las épocas de su vencimiento, así como también a practicar cuantos actos sean necesarios para que los efectos depositados conserven el valor y los derechos que les correspondan con arreglo a las leyes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.