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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2518
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2518

Artículo 2518 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si le confías a alguien (como un banco o una empresa) documentos, acciones, bonos o papeles que generan intereses, esa persona tiene la obligación de cobrar esos intereses cuando llegue la fecha de pago. También debe hacer todo lo necesario para que esos documentos no pierdan su valor ni los derechos que te dan, como ir a juntas o firmar papeles importantes. En otras palabras, quien guarda tus cosas tiene que cuidarlas activamente y no solo tenerlas en un cajón.

Texto oficial

Artículo 2518.- Los depositarios de títulos, valores, efectos o documentos que devenguen intereses, quedan obligados a realizar el cobro de éstos en las épocas de su vencimiento, así como también a practicar cuantos actos sean necesarios para que los efectos depositados conserven el valor y los derechos que les correspondan con arreglo a las leyes.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 241) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.