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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2519
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2519

Artículo 2519 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona no puede legalmente hacer un contrato (como un menor de edad o alguien con discapacidad mental), la otra persona que sí es capaz sí tiene que cumplir con sus obligaciones del depósito. Es decir, si tú aceptas guardar algo de alguien que no puede contratar, igual tienes que cuidar lo que te dieron. También aplica al revés: si tú depositas algo con alguien que no puede contratar, tú igual debes cumplir tu parte. La incapacidad de uno no cancela los deberes del otro.

Texto oficial

Artículo 2519.- La incapacidad de uno de los contratantes no exime al otro de las obligaciones a que están sujetos el que deposita y el depositario.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 241) ↗

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