- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2519
Artículo 2519 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona no puede legalmente hacer un contrato (como un menor de edad o alguien con discapacidad mental), la otra persona que sí es capaz sí tiene que cumplir con sus obligaciones del depósito. Es decir, si tú aceptas guardar algo de alguien que no puede contratar, igual tienes que cuidar lo que te dieron. También aplica al revés: si tú depositas algo con alguien que no puede contratar, tú igual debes cumplir tu parte. La incapacidad de uno no cancela los deberes del otro.
Texto oficial
Artículo 2519.- La incapacidad de uno de los contratantes no exime al otro de las obligaciones a que están sujetos el que deposita y el depositario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.