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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2520
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2520

Artículo 2520 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que no tiene capacidad legal (como un menor de edad o una persona declarada incompetente) acepta cuidar algo que le prestaron, y luego lo demandan por daños, esa persona puede decir que el contrato no vale. Pero aunque el contrato no sea válido, igual tiene que devolver lo que le prestaron si todavía lo tiene, o el dinero que haya ganado si lo vendió. No puede usar su “incapacidad” para quedarse con lo ajeno.

Texto oficial

Artículo 2520.- El incapaz que acepte el depósito, puede, si se le demanda por daños y perjuicios, oponer como excepción la nulidad del contrato; más no podrá eximirse de restituir la cosa depositada si se conserva aún en su poder, o el provecho que hubiere recibido de su enajenación.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 241) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.