- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2521
Artículo 2521 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el depositario (la persona que cuida algo que le dejaron) no es totalmente incapaz (es decir, sí puede entender lo que hace), pero actúa con dolo o mala fe (a sabiendas de que está haciendo algo malo o con la intención de engañar), entonces un juez puede obligarlo a pagar los daños y perjuicios (los gastos o pérdidas que causó por su culpa). Esto solo aplica si su error fue intencional, no si fue un accidente o descuido.
Texto oficial
Artículo 2521.- Cuando la incapacidad no fuere absoluta, podrá el depositario ser condenado al pago de daños y perjuicios, si hubiere procedido con dolo o mala fe.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.