- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2524
Artículo 2524 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes 8 días para que un juez te ordene por escrito que retengas o entregues algo que te dieron a guardar. Si pasa ese tiempo y nadie te notifica nada, puedes devolverlo a la persona que te lo dejó. Al hacerlo así, no te pueden culpar ni reclamar por haberlo devuelto. Es como si ya cumpliste con lo que te tocaba hacer.
Texto oficial
Artículo 2524.- Si dentro de los ocho días no se le manda judicialmente retener o entregar la cosa, puede devolverla al que depositó, sin que por ello quede sujeto a responsabilidad alguna.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.