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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2524
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2524

Artículo 2524 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes 8 días para que un juez te ordene por escrito que retengas o entregues algo que te dieron a guardar. Si pasa ese tiempo y nadie te notifica nada, puedes devolverlo a la persona que te lo dejó. Al hacerlo así, no te pueden culpar ni reclamar por haberlo devuelto. Es como si ya cumpliste con lo que te tocaba hacer.

Texto oficial

Artículo 2524.- Si dentro de los ocho días no se le manda judicialmente retener o entregar la cosa, puede devolverla al que depositó, sin que por ello quede sujeto a responsabilidad alguna.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 241) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.