- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2523
Artículo 2523 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el depósito ya se hizo y el que guarda la cosa se entera de que es robada y sabe quién es el dueño real, tiene que avisarle a esa persona o a la autoridad correspondiente. Debe hacerlo con cuidado, sin que el robado se entere de más de lo necesario. En otras palabras, si te prestan algo para guardar y después descubres que es robado, tienes que reportarlo al dueño legítimo o a la policía, pero con discreción.
Texto oficial
Artículo 2523.- Si después de constituido el depósito tiene conocimiento el depositario de que la cosa es robada y de quién es el verdadero dueño, debe dar aviso a éste o a la autoridad competente, con la reserva debida.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.