Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2523
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2523

Artículo 2523 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el depósito ya se hizo y el que guarda la cosa se entera de que es robada y sabe quién es el dueño real, tiene que avisarle a esa persona o a la autoridad correspondiente. Debe hacerlo con cuidado, sin que el robado se entere de más de lo necesario. En otras palabras, si te prestan algo para guardar y después descubres que es robado, tienes que reportarlo al dueño legítimo o a la policía, pero con discreción.

Texto oficial

Artículo 2523.- Si después de constituido el depósito tiene conocimiento el depositario de que la cosa es robada y de quién es el verdadero dueño, debe dar aviso a éste o a la autoridad competente, con la reserva debida.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 241) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.