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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2533
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2533

Artículo 2533 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te encargó guardar algo (como un objeto o dinero), no tienes derecho a quedarte con eso aunque la persona no te haya pagado los gastos que hiciste para mantenerlo. Lo que sí puedes hacer, si no te pagan esos gastos, es pedirle a un juez que ordene retenerlo legalmente. O sea, no puedes negarte a devolverlo por tu cuenta, pero sí puedes pedir ayuda de la autoridad para asegurarte el cobro.

Texto oficial

Artículo 2533.- El depositario no puede retener la cosa, aun cuando al pedírsela no haya recibido el importe de las expensas a que se refiere el artículo anterior; pero sí podrá, en este caso, si el pago no se le asegura, pedir judicialmente la retención del depósito.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 242) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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