- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2533
Artículo 2533 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te encargó guardar algo (como un objeto o dinero), no tienes derecho a quedarte con eso aunque la persona no te haya pagado los gastos que hiciste para mantenerlo. Lo que sí puedes hacer, si no te pagan esos gastos, es pedirle a un juez que ordene retenerlo legalmente. O sea, no puedes negarte a devolverlo por tu cuenta, pero sí puedes pedir ayuda de la autoridad para asegurarte el cobro.
Texto oficial
Artículo 2533.- El depositario no puede retener la cosa, aun cuando al pedírsela no haya recibido el importe de las expensas a que se refiere el artículo anterior; pero sí podrá, en este caso, si el pago no se le asegura, pedir judicialmente la retención del depósito.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.