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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2534
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2534

Artículo 2534 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

No puedes quedarte con la cosa que te dieron a guardar para asegurarte el pago de otra deuda que el dueño tenga contigo. Si alguien te dejó algo en depósito, no está permitido que lo uses como garantía por otro préstamo o deuda diferente. La única manera legal de retenerlo es si el propio contrato de depósito lo permite desde el principio.

Texto oficial

Artículo 2534.- Tampoco puede retener la cosa como prenda que garantice otro crédito que tenga contra el depositante.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 242) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.