- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2535
Artículo 2535 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te hospedas en un hotel o establecimiento similar, el dueño es responsable si tus pertenencias se dañan, destruyen o pierden dentro del lugar, siempre y cuando él o sus empleados hayan aceptado que las metas. Pero ojo: el hotelero no paga si puede demostrar que el daño fue culpa tuya, de tus acompañantes, sirvientes o visitas, o si ocurrió por un accidente imprevisible, fuerza mayor o por defectos propios de tus cosas. Si el hotelero o su personal no tuvieron la culpa, lo máximo que te pueden pagar son 250 pesos.
Texto oficial
Artículo 2535.- Los dueños de establecimientos en donde se reciben huéspedes, son responsables del deterioro, destrucción o pérdida de los efectos introducidos en el establecimiento con su consentimiento o el de sus empleados autorizados, por las personas que allí se alojen; a menos que prueben que el daño sufrido es imputable a estas personas, a sus acompañantes, a sus servidores o a los que visiten, o que proviene de caso fortuito, fuerza mayor o vicios de los mismos efectos. La responsabilidad de que habla este artículo, no excederá de la suma de doscientos cincuenta pesos, cuando no se pueda imputar culpa al hotelero o a su personal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.