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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2540
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2540

Artículo 2540 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El secuestro puede ser de dos tipos: el convencional, que es cuando tú y otra persona acuerdan voluntariamente guardar algo en depósito, como cuando dejas tus muebles en casa de un amigo. El judicial, en cambio, lo ordena un juez, por ejemplo, para asegurar el pago de una deuda o proteger un bien en un juicio. La diferencia clave es quién lo decide: tú mismo o un tribunal.

Texto oficial

Artículo 2540.- El secuestro es convencional o judicial.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 243) ↗

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