- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2540
Artículo 2540 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El secuestro puede ser de dos tipos: el convencional, que es cuando tú y otra persona acuerdan voluntariamente guardar algo en depósito, como cuando dejas tus muebles en casa de un amigo. El judicial, en cambio, lo ordena un juez, por ejemplo, para asegurar el pago de una deuda o proteger un bien en un juicio. La diferencia clave es quién lo decide: tú mismo o un tribunal.
Texto oficial
Artículo 2540.- El secuestro es convencional o judicial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.