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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2541

Artículo 2541 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El secuestro convencional pasa cuando tú y la otra persona en un juicio entregan el objeto de la pelea (la cosa sobre la que están discutiendo) a un tercero, que no es juez ni parte. Ese tercero se compromete a guardarlo y, cuando termina el pleito, dárselo a quien diga la sentencia que le toca. Es como dejar algo en custodia de alguien de confianza mientras se resuelve el pleito.

Texto oficial

Artículo 2541.- El secuestro convencional se verifica cuando los litigantes depositan la cosa litigiosa en poder de un tercero que se obliga a entregarla, concluido el pleito, al que conforme a la sentencia tenga derecho a ella.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 243) ↗

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