- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2541
Artículo 2541 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El secuestro convencional pasa cuando tú y la otra persona en un juicio entregan el objeto de la pelea (la cosa sobre la que están discutiendo) a un tercero, que no es juez ni parte. Ese tercero se compromete a guardarlo y, cuando termina el pleito, dárselo a quien diga la sentencia que le toca. Es como dejar algo en custodia de alguien de confianza mientras se resuelve el pleito.
Texto oficial
Artículo 2541.- El secuestro convencional se verifica cuando los litigantes depositan la cosa litigiosa en poder de un tercero que se obliga a entregarla, concluido el pleito, al que conforme a la sentencia tenga derecho a ella.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.