- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2542
Artículo 2542 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la persona que cuida de un bien que está “secuestrado” (es decir, guardado por orden de un juez o por acuerdo entre las partes mientras dura un pleito) no puede dejar su responsabilidad antes de que el juicio termine. Solo puede renunciar si todos los involucrados están de acuerdo o si el juez le aprueba una razón válida para hacerlo.
Texto oficial
Artículo 2542.- El encargado del secuestro convencional no puede libertarse de él antes de la terminación del pleito, sino consintiendo en ello todas las partes interesadas, o por una causa que el juez declare legítima.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.