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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2547
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2547

Artículo 2547 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El mandato es cuando le pides a alguien que haga algo por ti, como un favor o un trabajo. Ese contrato se considera válido desde el momento en que la persona acepta hacerlo. Si le encargas algo a un profesionista (como un abogado, contador o doctor) que ofrece sus servicios al público, se entiende que aceptó automáticamente si no te dice que no en los siguientes tres días. La aceptación puede ser de dos maneras: expresa (cuando te dice "sí, lo hago") o tácita (cuando empieza a hacer el trabajo sin decir nada). Cualquier acción que demuestre que ya está cumpliendo el encargo cuenta como aceptación.

Texto oficial

Artículo 2547.- El contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario. El mandato que implica el ejercicio de una profesión se presume aceptado cuando es conferido a personas que ofrecen al público el ejercicio de su profesión, por el solo hecho de que no lo rehúsen dentro de los tres días siguientes. La aceptación puede ser expresa o tácita. Aceptación tácita es todo acto en ejecución de un mandato.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 243) ↗

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