- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2547
Artículo 2547 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El mandato es cuando le pides a alguien que haga algo por ti, como un favor o un trabajo. Ese contrato se considera válido desde el momento en que la persona acepta hacerlo. Si le encargas algo a un profesionista (como un abogado, contador o doctor) que ofrece sus servicios al público, se entiende que aceptó automáticamente si no te dice que no en los siguientes tres días. La aceptación puede ser de dos maneras: expresa (cuando te dice "sí, lo hago") o tácita (cuando empieza a hacer el trabajo sin decir nada). Cualquier acción que demuestre que ya está cumpliendo el encargo cuenta como aceptación.
Texto oficial
Artículo 2547.- El contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario. El mandato que implica el ejercicio de una profesión se presume aceptado cuando es conferido a personas que ofrecen al público el ejercicio de su profesión, por el solo hecho de que no lo rehúsen dentro de los tres días siguientes. La aceptación puede ser expresa o tácita. Aceptación tácita es todo acto en ejecución de un mandato.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.