Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2550
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2550

Artículo 2550 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El mandato puede ser de dos formas: por escrito o de palabra nomás. Eso quiere decir que si le pides a alguien que haga algo por ti, puede ser con un papel firmado o solo con que se lo digas de frente. Las dos maneras son válidas para que esa persona actúe en tu nombre. No necesitas ir con un notario ni hacer un trámite especial si decides hacerlo verbal.

Texto oficial

Artículo 2550.- El mandato puede ser escrito o verbal.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 243) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.