- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2550
Artículo 2550 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El mandato puede ser de dos formas: por escrito o de palabra nomás. Eso quiere decir que si le pides a alguien que haga algo por ti, puede ser con un papel firmado o solo con que se lo digas de frente. Las dos maneras son válidas para que esa persona actúe en tu nombre. No necesitas ir con un notario ni hacer un trámite especial si decides hacerlo verbal.
Texto oficial
Artículo 2550.- El mandato puede ser escrito o verbal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.