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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2551

Artículo 2551 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 2551 dice que un poder (un permiso por escrito para que alguien actúe por ti) se puede hacer de tres maneras: la primera, con un notario público, que es la escritura pública; la segunda, en un documento privado que tú firmas junto con dos testigos, y después van con un notario, un juez o un funcionario administrativo a confirmar que esas firmas son tuyas, pero solo si es para trámites del gobierno; la tercera, en una carta poder simple, sin necesidad de que nadie revise tus firmas.

Texto oficial

Artículo 2551.- El mandato escrito puede otorgarse: CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 244 de 370 I. En escritura pública; II. En escrito privado, firmado por el otorgante y dos testigos y ratificadas las firmas ante Notario Público, Juez de Primera Instancia, Jueces Menores o de Paz, o ante el correspondiente funcionario o empleado administrativo, cuando el mandato se otorgue para asuntos administrativos; III. En carta poder sin ratificación de firmas.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 243) ↗

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