- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2552
Artículo 2552 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El mandato verbal es un acuerdo en el que le dices a alguien de palabra (sin papeles) que haga algo por ti, como si estuvieran platicando en persona, aunque haya o no testigos presentes. Pero ojo: si lo hiciste así nomás de palabra, tienes que ponerlo por escrito para confirmarlo antes de que termine el asunto para el que se lo pediste. Esto es para que no haya malentendidos y quede claro qué se acordó. Si no lo ratificas por escrito a tiempo, el trato podría no ser válido.
Texto oficial
Artículo 2552.- El mandato verbal es el otorgado de palabra entre presentes, hayan o no intervenido testigos. Cuando el mandato haya sido verbal debe ratificarse por escrito antes de que concluya el negocio para que se dio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.