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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2552
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2552

Artículo 2552 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El mandato verbal es un acuerdo en el que le dices a alguien de palabra (sin papeles) que haga algo por ti, como si estuvieran platicando en persona, aunque haya o no testigos presentes. Pero ojo: si lo hiciste así nomás de palabra, tienes que ponerlo por escrito para confirmarlo antes de que termine el asunto para el que se lo pediste. Esto es para que no haya malentendidos y quede claro qué se acordó. Si no lo ratificas por escrito a tiempo, el trato podría no ser válido.

Texto oficial

Artículo 2552.- El mandato verbal es el otorgado de palabra entre presentes, hayan o no intervenido testigos. Cuando el mandato haya sido verbal debe ratificarse por escrito antes de que concluya el negocio para que se dio.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 244) ↗

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