- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2554
Artículo 2554 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si le das a alguien un poder general para pleitos y cobranzas (como para juicios o cobrar dinero), solo necesitas decir que se lo das con todas las facultades generales y especiales que marca la ley, y con eso ya puede hacer de todo sin límites. En un poder general para administrar bienes (como manejar propiedades o rentas), basta con decir que es para administrar, y esa persona puede hacer cualquier cosa administrativa. En un poder general para actos de dominio (como vender o donar), solo hace falta decir que es con ese carácter, y el apoderado tendrá todas las facultades de un dueño, incluso para defender los bienes. Si quieres limitar lo que puede hacer en cualquiera de estos casos, tienes que escribir las limitaciones claras o hacer un poder especial. Además, los notarios están obligados a copiar este artículo en los documentos de los poderes que firman.
Texto oficial
Artículo 2554.- En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna. En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas. En los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos. Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales. Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.