Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2555
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2555

Artículo 2555 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para darle a alguien un poder para que te represente en asuntos importantes, necesitas firmar un documento formal. Si el poder es general (para cualquier cosa) o el negocio vale más de mil salarios mínimos, ese documento debe hacerse ante un notario o autoridad, con dos testigos presentes que también firmen. También aplica si el poder se usará para hacer un trámite que por ley requiera un documento oficial, como una escritura. En pocas palabras, no basta con un papel cualquiera: tiene que estar avalado por un notario o juez.

Texto oficial

Artículo 2555.- El mandato debe otorgarse en escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario, ante los jueces o autoridades administrativas correspondientes: I. Cuando sea general; II.- Cuando el interés del negocio para el que se confiere sea superior al equivalente a mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de otorgarse; o Fracción reformada DOF 06-01-1994 III. Cuando en virtud de él haya de ejecutar el mandatario, a nombre del mandante, algún acto que conforme a la ley debe constar en instrumento público.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 244) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.