- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2556
Artículo 2556 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Puedes hacer un mandato (darle a alguien poder para actuar por ti) con un documento simple firmado frente a dos testigos, sin necesidad de que un notario valide las firmas, pero solo si el asunto vale menos de mil veces el salario mínimo vigente en la Ciudad de México. También puedes dar un mandato solo de palabra si el asunto vale menos de 50 veces ese mismo salario mínimo. Si el valor del negocio es mayor, necesitarás un documento más formal, como una carta poder ante notario.
Texto oficial
Artículo 2556.- El mandato podrá otorgarse en escrito privado firmado ante dos testigos, sin que sea necesaria la previa ratificación de las firmas, cuando el interés del negocio para el que se confiere no exceda de mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de otorgarse. Sólo puede ser verbal el mandato cuando el interés del negocio no exceda de cincuenta veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de otorgarse. Artículo reformado DOF 06-01-1994 CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 245 de 370
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