- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2557
Artículo 2557 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no cumples con los requisitos que te piden los artículos anteriores, el poder que le diste a alguien para que actúe por ti (el mandato) ya no vale. Pero eso no afecta a una persona que hizo un trato de buena fe (es decir, sin saber que faltaban esos requisitos): ese trato sigue siendo válido entre esa persona y quien tenía tu poder. En ese caso, quien actuó como tu representante se vuelve responsable como si hubiera hecho el negocio por su cuenta, como si fuera para él mismo.
Texto oficial
Artículo 2557.- La omisión de los requisitos establecidos en los artículos que preceden, anula el mandato, y sólo deja subsistentes las obligaciones contraídas entre el tercero que haya procedido de buena fe y el mandatario, como si éste hubiese obrado en negocio propio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.