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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2558
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2558

Artículo 2558 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un negocio se hizo con un poder que no cumplió con los requisitos legales, pero el dueño del negocio (mandante), la persona que actuó en su nombre (mandatario) y quien hizo el trato con ese representante, todos sabían que algo andaba mal y actuaron con mala fe, entonces ninguno de ellos puede después quejarse de que al poder le faltó la forma correcta. En otras palabras, si todos estaban al tanto de la irregularidad y aún así participaron con malas intenciones, pierden el derecho a usar ese detalle como excusa.

Texto oficial

Artículo 2558.- Si el mandante, el mandatario y el que haya tratado con éste, proceden de mala fe, ninguno de ellos tendrá derecho de hacer valer la falta de forma del mandato.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 245) ↗

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