Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2559
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2559

Artículo 2559 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el mandante (la persona que pidió el favor) le entrega dinero al mandatario (quien lo va a hacer), puede exigirle que le devuelva esas cantidades si ya no se usaron para lo acordado. En ese caso, el mandatario solo funciona como un guardián temporal del dinero, igual que un depositario. O sea, no puede quedarse con ese dinero, debe regresarlo tal cual si el mandante se lo pide.

Texto oficial

Artículo 2559.- En el caso del artículo 2557, podrá el mandante exigir del mandatario la devolución de las sumas que le haya entregado, y respecto de las cuales será considerado el último como simple depositario.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 245) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.