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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2560
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2560

Artículo 2560 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El mandatario es la persona a la que le encargas hacer algo por ti, como un trámite. Este artículo dice que, a menos que tú y él hayan acordado otra cosa, él puede hacer ese encargo usando tu nombre o el suyo propio. O sea, puede presentarse como si él fuera el interesado o decir que actúa en tu representación. Si no hay un acuerdo distinto, él decide cómo hacerlo.

Texto oficial

Artículo 2560.- El mandatario, salvo convenio celebrado entre él y el mandante, podrá desempeñar el mandato tratado en su propio nombre o en el del mandante.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 245) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.