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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2561

Artículo 2561 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te da permiso para hacer un trato en su nombre (eso es un "mandato"), pero tú lo haces a tu propio nombre, entonces la otra persona con la que trataste no tiene derecho a reclamarle nada a quien te dio el permiso. Tampoco esa persona que te dio el permiso puede reclamarle nada a quien contrataste. Tú eres el único responsable de cumplir con lo acordado, como si fuera un asunto tuyo personal. Esto no aplica si lo que se está tratando son cosas que le pertenecen a quien te dio el permiso. Y ojo, esto no impide que tú y esa persona se reclamen entre ustedes lo que sea necesario, según el acuerdo que tengan.

Texto oficial

Artículo 2561.- Cuando el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no tiene acción contra las personas con quienes el mandatario ha contratado, ni éstas tampoco contra el mandante. En este caso, el mandatario es el obligado directamente en favor de la persona con quien ha contratado, como si el asunto fuera personal suyo. Exceptúase el caso en que se trate de cosas propias del mandante. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las acciones entre mandante y mandatario. CAPITULO II De las Obligaciones del Mandatario con respecto al Mandante

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 245) ↗

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