- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2561
Artículo 2561 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te da permiso para hacer un trato en su nombre (eso es un "mandato"), pero tú lo haces a tu propio nombre, entonces la otra persona con la que trataste no tiene derecho a reclamarle nada a quien te dio el permiso. Tampoco esa persona que te dio el permiso puede reclamarle nada a quien contrataste. Tú eres el único responsable de cumplir con lo acordado, como si fuera un asunto tuyo personal. Esto no aplica si lo que se está tratando son cosas que le pertenecen a quien te dio el permiso. Y ojo, esto no impide que tú y esa persona se reclamen entre ustedes lo que sea necesario, según el acuerdo que tengan.
Texto oficial
Artículo 2561.- Cuando el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no tiene acción contra las personas con quienes el mandatario ha contratado, ni éstas tampoco contra el mandante. En este caso, el mandatario es el obligado directamente en favor de la persona con quien ha contratado, como si el asunto fuera personal suyo. Exceptúase el caso en que se trate de cosas propias del mandante. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las acciones entre mandante y mandatario. CAPITULO II De las Obligaciones del Mandatario con respecto al Mandante
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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