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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2563
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2563

Artículo 2563 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu jefe no te dice exactamente cómo hacer algo en un encargo, primero debes preguntarle su opinión, claro, si el asunto te da tiempo para hacerlo. Si no puedes consultarle porque está difícil contactarlo, o si desde el principio te dio permiso de decidir por tu cuenta, entonces actúa con cuidado y sentido común, manejando el negocio como si fuera tuyo. Básicamente, si no tienes instrucciones claras, pide instrucciones; si no puedes, usa tu mejor juicio y no descuides los intereses de quien te pidió el favor.

Texto oficial

Artículo 2563.- En lo no previsto y prescrito expresamente por el mandante, deberá el mandatario consultarle, siempre que lo permita la naturaleza del negocio. Si no fuere posible la consulta o estuviere el mandatario autorizado para obrar a su arbitrio, hará lo que la prudencia dicte, cuidando del negocio como propio.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 245) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.