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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2564
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2564

Artículo 2564 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te da permiso para hacer algo en su nombre (como un encargo o trámite) y de repente ocurre un accidente o situación de emergencia que hace que sea mejor no seguir sus instrucciones, tú puedes pausar ese encargo. Pero tienes que avisarle a la persona que te dio el permiso lo más rápido posible, por teléfono, mensaje o como puedas. Esto aplica solo si tú, como encargado, consideras que seguir las instrucciones ya sale perjudicial por lo que pasó. No puedes dejarlo tirado sin avisar; debes comunicarlo para que él decida qué hacer.

Texto oficial

Artículo 2564.- Si un accidente imprevisto hiciere, a juicio del mandatario, perjudicial la ejecución de las instrucciones recibidas, podrá suspender el cumplimiento del mandato, comunicándolo así al mandante por el medio más rápido posible.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 245) ↗

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