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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2565
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2565

Artículo 2565 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un apoderado o representante hace algún negocio en tu nombre, pero se pasa de lo que le autorizaste o hace algo prohibido, tú puedes decidir si lo aceptas o no. Si lo aceptas (lo ratificas), ese negocio queda como si tú mismo lo hubieras hecho. Pero si no lo aceptas, todo lo que hizo queda bajo su responsabilidad y él te tiene que pagar por los daños o pérdidas que te haya causado. Tú tienes la última palabra.

Texto oficial

Artículo 2565.- En las operaciones hechas por el mandatario, con violación o con exceso del encargo recibido, además de la indemnización a favor del mandante, de daños y perjuicios, quedará a opción de éste ratificarlas o dejarlas a cargo del mandatario.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 245) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.