- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2565
Artículo 2565 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un apoderado o representante hace algún negocio en tu nombre, pero se pasa de lo que le autorizaste o hace algo prohibido, tú puedes decidir si lo aceptas o no. Si lo aceptas (lo ratificas), ese negocio queda como si tú mismo lo hubieras hecho. Pero si no lo aceptas, todo lo que hizo queda bajo su responsabilidad y él te tiene que pagar por los daños o pérdidas que te haya causado. Tú tienes la última palabra.
Texto oficial
Artículo 2565.- En las operaciones hechas por el mandatario, con violación o con exceso del encargo recibido, además de la indemnización a favor del mandante, de daños y perjuicios, quedará a opción de éste ratificarlas o dejarlas a cargo del mandatario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.