- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2566
Artículo 2566 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 2566 dice que, si le encargas a alguien hacer algo por ti (esa persona es el "mandatario"), esa persona tiene que avisarte rápido de cualquier cosa que pueda hacer que quieras cancelar o cambiar el encargo. Por ejemplo, si surge algo que te haría pensarlo dos veces, te tiene que informar de inmediato. También tiene que contarte sin tardanza cómo va haciendo lo que le pediste. En resumen, quien hace un favor o trabajo por ti no te puede dejar en el aire y debe mantenerte al tanto de todo.
Texto oficial
Artículo 2566.- El mandatario está obligado a dar oportunamente noticia al mandante, de todos los hechos o circunstancias que puedan determinarlo a revocar o modificar el encargo. Asimismo debe dársela sin demora de la ejecución de dicho encargo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.