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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2567
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2567

Artículo 2567 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si le encargas a alguien (el mandatario) que haga un trámite por ti y te causa algún daño, no puede decir que te compensa ese daño con otras ganancias que te haya conseguido por otro lado. O sea, los beneficios que ya te haya dado por otras razones no sirven para tapar los perjuicios nuevos que te haya ocasionado. Cada cosa se revisa por separado: lo que te perjudicó y lo que te benefició no se pueden mezclar ni restar.

Texto oficial

Artículo 2567.- El mandatario no puede compensar los perjuicios que cause con los provechos que por otro motivo haya procurado al mandante.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 245) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.