- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2567
Artículo 2567 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si le encargas a alguien (el mandatario) que haga un trámite por ti y te causa algún daño, no puede decir que te compensa ese daño con otras ganancias que te haya conseguido por otro lado. O sea, los beneficios que ya te haya dado por otras razones no sirven para tapar los perjuicios nuevos que te haya ocasionado. Cada cosa se revisa por separado: lo que te perjudicó y lo que te benefició no se pueden mezclar ni restar.
Texto oficial
Artículo 2567.- El mandatario no puede compensar los perjuicios que cause con los provechos que por otro motivo haya procurado al mandante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.