Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2568
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2568

Artículo 2568 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú le das poder a alguien (mandatario) para que haga un trámite por ti (mandante), pero esa persona hace cosas que no le autorizaste, se pasó de sus facultades. En ese caso, él es el responsable si sale algo mal, tanto contigo como con la otra persona con la que hizo el trato. Pero eso solo aplica si esa otra persona no sabía que el mandatario se estaba excediendo.

Texto oficial

Artículo 2568.- El mandatario que se exceda de sus facultades, es responsable de los daños y perjuicios que cause al mandante y al tercero con quien contrató, si éste ignoraba que aquél traspasaba los límites del mandato. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 246 de 370

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 245) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.