- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2568
Artículo 2568 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú le das poder a alguien (mandatario) para que haga un trámite por ti (mandante), pero esa persona hace cosas que no le autorizaste, se pasó de sus facultades. En ese caso, él es el responsable si sale algo mal, tanto contigo como con la otra persona con la que hizo el trato. Pero eso solo aplica si esa otra persona no sabía que el mandatario se estaba excediendo.
Texto oficial
Artículo 2568.- El mandatario que se exceda de sus facultades, es responsable de los daños y perjuicios que cause al mandante y al tercero con quien contrató, si éste ignoraba que aquél traspasaba los límites del mandato. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 246 de 370
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