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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2574
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2574

Artículo 2574 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El mandatario (la persona a la que le diste permiso para hacer algo por ti) solo puede pasarle el encargo a otra persona si tú le diste permiso escrito o muy claro para hacerlo. Si no te dio autorización expresa, no puede asignarle el trabajo a nadie más.

Texto oficial

Artículo 2574.- El mandatario puede encomendar a un tercero el desempeño del mandato si tiene facultades expresas para ello.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 246) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.