Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2574
- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2574
Artículo 2574 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El mandatario (la persona a la que le diste permiso para hacer algo por ti) solo puede pasarle el encargo a otra persona si tú le diste permiso escrito o muy claro para hacerlo. Si no te dio autorización expresa, no puede asignarle el trabajo a nadie más.
Texto oficial
Artículo 2574.- El mandatario puede encomendar a un tercero el desempeño del mandato si tiene facultades expresas para ello.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.