Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2575
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2575

Artículo 2575 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si a ti te nombraron como sustituto de alguien (por ejemplo, en un testamento o un contrato), no puedes pasarle la responsabilidad a otra persona; tienes que hacerlo tú mismo. Pero si no te señalaron a una persona específica para sustituir, entonces sí puedes escoger libremente a quien quieras. Eso sí, si eliges mal, solo serás responsable si la persona que escogiste actuó de mala fe (es decir, con malas intenciones) o si está claramente en quiebra, sin dinero para pagar sus deudas.

Texto oficial

Artículo 2575.- Si se le designó la persona del substituto, no podrá nombrar a otro; si no se le designó persona, podrá nombrar a la que quiera, y en éste último caso solamente será responsable cuando la persona elegida fuere de mala fe o se hallare en notoria insolvencia.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 246) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.