- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2575
Artículo 2575 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si a ti te nombraron como sustituto de alguien (por ejemplo, en un testamento o un contrato), no puedes pasarle la responsabilidad a otra persona; tienes que hacerlo tú mismo. Pero si no te señalaron a una persona específica para sustituir, entonces sí puedes escoger libremente a quien quieras. Eso sí, si eliges mal, solo serás responsable si la persona que escogiste actuó de mala fe (es decir, con malas intenciones) o si está claramente en quiebra, sin dinero para pagar sus deudas.
Texto oficial
Artículo 2575.- Si se le designó la persona del substituto, no podrá nombrar a otro; si no se le designó persona, podrá nombrar a la que quiera, y en éste último caso solamente será responsable cuando la persona elegida fuere de mala fe o se hallare en notoria insolvencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.