- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2577
Artículo 2577 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si le pides a alguien que haga un trámite por ti (como cobrar un pago o ir a una oficina), tú, como la persona que dio el encargo, debes darle por adelantado el dinero que necesite para hacerlo, si él te lo pide. Si él pone dinero de su bolsa, estás obligado a devolverle ese gasto completo, aunque el negocio no haya salido como esperabas, siempre y cuando él no haya tenido la culpa del fracaso. También le tienes que pagar los intereses de esa cantidad desde el día que él la prestó. En corto: si te hacen un favor y gastan dinero, les tienes que reembolsar todo, incluso si las cosas salen mal.
Texto oficial
Artículo 2577.- El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato. Si el mandatario las hubiere anticipado, debe reembolsarlas al mandante, aunque el negocio no haya salido bien, con tal que esté exento de culpa el mandatario. El reembolso comprenderá los intereses de la cantidad anticipada, a contar desde el día en que se hizo el anticipo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.