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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2577
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2577

Artículo 2577 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si le pides a alguien que haga un trámite por ti (como cobrar un pago o ir a una oficina), tú, como la persona que dio el encargo, debes darle por adelantado el dinero que necesite para hacerlo, si él te lo pide. Si él pone dinero de su bolsa, estás obligado a devolverle ese gasto completo, aunque el negocio no haya salido como esperabas, siempre y cuando él no haya tenido la culpa del fracaso. También le tienes que pagar los intereses de esa cantidad desde el día que él la prestó. En corto: si te hacen un favor y gastan dinero, les tienes que reembolsar todo, incluso si las cosas salen mal.

Texto oficial

Artículo 2577.- El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato. Si el mandatario las hubiere anticipado, debe reembolsarlas al mandante, aunque el negocio no haya salido bien, con tal que esté exento de culpa el mandatario. El reembolso comprenderá los intereses de la cantidad anticipada, a contar desde el día en que se hizo el anticipo.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 246) ↗

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