- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2578
Artículo 2578 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si le pides a alguien que haga un trámite por ti (como vender tu coche o pagar un recibo), y esa persona resulta perjudicada solo por cumplir con lo que le encargaste, sin que ella haya cometido un error o descuido, tú tienes que pagarle todos los gastos o pérdidas que sufrió. Por ejemplo, si el mandatario se lastimó al llevar tu documento, mientras actuaba sin culpa, tú debes cubrir sus gastos médicos.
Texto oficial
Artículo 2578.- Debe también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato, sin culpa ni imprudencia del mismo mandatario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.