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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2578

Artículo 2578 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si le pides a alguien que haga un trámite por ti (como vender tu coche o pagar un recibo), y esa persona resulta perjudicada solo por cumplir con lo que le encargaste, sin que ella haya cometido un error o descuido, tú tienes que pagarle todos los gastos o pérdidas que sufrió. Por ejemplo, si el mandatario se lastimó al llevar tu documento, mientras actuaba sin culpa, tú debes cubrir sus gastos médicos.

Texto oficial

Artículo 2578.- Debe también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato, sin culpa ni imprudencia del mismo mandatario.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 246) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.