- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2579
Artículo 2579 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te da un encargo (como vender su coche), tú que haces el encargo puedes quedarte con el coche como garantía hasta que te paguen los gastos o daños que te deben. Es como si pudieras "empeñar" el objeto del encargo para asegurarte de que te cubran lo que gastaste. Esto solo aplica si el dueño no te ha reembolsado o indemnizado. Una vez que te pagan, tienes que devolver lo que guardaste.
Texto oficial
Artículo 2579.- El mandatario podrá retener en prenda las cosas que son objeto del mandato hasta que el mandante haga la indemnización y reembolso de que tratan los dos artículos anteriores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.