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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2579
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2579

Artículo 2579 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te da un encargo (como vender su coche), tú que haces el encargo puedes quedarte con el coche como garantía hasta que te paguen los gastos o daños que te deben. Es como si pudieras "empeñar" el objeto del encargo para asegurarte de que te cubran lo que gastaste. Esto solo aplica si el dueño no te ha reembolsado o indemnizado. Una vez que te pagan, tienes que devolver lo que guardaste.

Texto oficial

Artículo 2579.- El mandatario podrá retener en prenda las cosas que son objeto del mandato hasta que el mandante haga la indemnización y reembolso de que tratan los dos artículos anteriores.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 246) ↗

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