- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2582
Artículo 2582 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El mandatario (la persona a la que le diste permiso de hacer cosas por ti) no puede exigir que se cumplan los acuerdos que hizo en tu nombre, a menos que desde el principio le hayas dado esa facultad en el poder (el documento donde le autorizas a actuar por ti).
Texto oficial
Artículo 2582.- El mandatario no tendrá acción para exigir el cumplimiento de las obligaciones contraídas a nombre del mandante, a no ser que esta facultad se haya incluido también en el poder.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.