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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2582
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2582

Artículo 2582 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El mandatario (la persona a la que le diste permiso de hacer cosas por ti) no puede exigir que se cumplan los acuerdos que hizo en tu nombre, a menos que desde el principio le hayas dado esa facultad en el poder (el documento donde le autorizas a actuar por ti).

Texto oficial

Artículo 2582.- El mandatario no tendrá acción para exigir el cumplimiento de las obligaciones contraídas a nombre del mandante, a no ser que esta facultad se haya incluido también en el poder.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 247) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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