- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2583
Artículo 2583 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un apoderado (quien recibe permiso para actuar por ti) hace algo que no estaba en el acuerdo, ese acto no vale para ti como si fuera tuyo, a menos que tú lo aceptes después. La aceptación puede ser con palabras claras o con acciones que demuestren que estás de acuerdo. Por ejemplo, si pagas el resultado de lo que hizo sin permiso, eso cuenta como aceptación. En resumen, lo que haga fuera de lo pactado no te obliga si no lo apruebas de alguna forma.
Texto oficial
Artículo 2583.- Los actos que el mandatario practique a nombre del mandante, pero traspasando los límites expresos del mandato, serán nulos, con relación al mismo mandante, si no los ratifica tácita o expresamente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.