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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2584

Artículo 2584 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un mandatario (la persona autorizada para actuar por otro) se pasa de lo que podía hacer, la persona que hizo un trato con él no le puede reclamar nada si ese tercero ya sabía de antemano cuáles eran los límites del mandatario y, además, el mandatario no aceptó pagar con su propio dinero.

Texto oficial

Artículo 2584.- El tercero que hubiere contratado con el mandatario que se excedió en sus facultades, no tendrá acción contra de éste, si le hubiere dado a conocer cuáles fueron aquéllas y no se hubiere obligado personalmente por el mandante. CAPITULO V Del Mandato Judicial

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 247) ↗

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