- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2584
Artículo 2584 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un mandatario (la persona autorizada para actuar por otro) se pasa de lo que podía hacer, la persona que hizo un trato con él no le puede reclamar nada si ese tercero ya sabía de antemano cuáles eran los límites del mandatario y, además, el mandatario no aceptó pagar con su propio dinero.
Texto oficial
Artículo 2584.- El tercero que hubiere contratado con el mandatario que se excedió en sus facultades, no tendrá acción contra de éste, si le hubiere dado a conocer cuáles fueron aquéllas y no se hubiere obligado personalmente por el mandante. CAPITULO V Del Mandato Judicial
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