- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2585
Artículo 2585 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice quiénes no pueden ser abogados o representar a alguien en un juicio. Primero, las personas que la ley considera "incapacitadas", como menores de edad o adultos que no pueden valerse por sí mismos, no pueden hacerlo. Tampoco pueden serlo los jueces, magistrados y demás personal de los tribunales que estén trabajando activamente, pero solo en el lugar donde tienen autoridad. Por último, los empleados del gobierno encargados de los impuestos, como los de Hacienda, no pueden representar a nadie en casos donde ellos tengan que actuar por su trabajo, dentro de su zona.
Texto oficial
Artículo 2585.- No pueden ser procuradores en juicio: I. Los incapacitados; II. Los jueces, magistrados y demás funcionarios y empleados de la administración de justicia, en ejercicio, dentro de los límites de su jurisdicción; III. Los empleados de la Hacienda Pública, en cualquiera causa en que puedan intervenir de oficio, dentro de los límites de sus respectivos distritos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.