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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2585
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2585

Artículo 2585 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice quiénes no pueden ser abogados o representar a alguien en un juicio. Primero, las personas que la ley considera "incapacitadas", como menores de edad o adultos que no pueden valerse por sí mismos, no pueden hacerlo. Tampoco pueden serlo los jueces, magistrados y demás personal de los tribunales que estén trabajando activamente, pero solo en el lugar donde tienen autoridad. Por último, los empleados del gobierno encargados de los impuestos, como los de Hacienda, no pueden representar a nadie en casos donde ellos tengan que actuar por su trabajo, dentro de su zona.

Texto oficial

Artículo 2585.- No pueden ser procuradores en juicio: I. Los incapacitados; II. Los jueces, magistrados y demás funcionarios y empleados de la administración de justicia, en ejercicio, dentro de los límites de su jurisdicción; III. Los empleados de la Hacienda Pública, en cualquiera causa en que puedan intervenir de oficio, dentro de los límites de sus respectivos distritos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 247) ↗

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