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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2587

Artículo 2587 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que una persona que actúa en tu nombre (el procurador), normalmente no necesita un permiso especial para hacer cosas, excepto en estos casos: retirar una demanda o queja (desistirse), llegar a un acuerdo sin ir a juicio (transigir), aceptar que un árbitro decida el conflicto, responder preguntas bajo juramento, regalar o vender tus bienes, rechazar a un juez o autoridad (recusar), cobrar dinero que te deben, y otros actos que la ley señale. Si quieres darle a esa persona el poder para hacer alguna de estas acciones, debes decirle claramente en el documento del poder. Esto es para que nadie use tu nombre sin tu permiso en cosas importantes.

Texto oficial

Artículo 2587.- El procurador no necesita poder o cláusula especial sino en los casos siguientes: I. Para desistirse; II. Para transigir; III. Para comprometer en árbitros; IV. Para absolver y articular posiciones; V. Para hacer cesión de bienes; VI. Para recusar; VII. Para recibir pagos; VIII. Para los demás actos que expresamente determine la ley. Cuando en los poderes generales se desee conferir alguna o algunas de las facultades acabadas de enumerar, se observará lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 2554. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 248 de 370

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 247) ↗

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