- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2588
Artículo 2588 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un abogado acepta ser tu representante legal (llamado "procurador"), tiene tres obligaciones contigo. Primero, debe llevar tu caso desde el principio hasta el final, sin dejarlo a medias, a menos que renuncie o lo corran por las razones que marca la ley. Segundo, él tiene que pagar los gastos que se generen por las gestiones que él haga, aunque después tú le tienes que reembolsar ese dinero. Tercero, debe hacer todo lo necesario para defenderte siguiendo tus instrucciones; si no se las diste, debe actuar según lo que requiera el caso.
Texto oficial
Artículo 2588.- El procurador, aceptado el poder, está obligado: I. A seguir el juicio por todas sus instancias mientras no haya cesado en su encargo por alguna de las causas expresadas en el artículo 2595; II. A pagar los gastos que se causen a su instancia, salvo el derecho que tiene de que el mandante se los reembolse; III. A practicar, bajo la responsabilidad que este Código impone al mandatario, cuando sea necesario para la defensa de su poderdante, arreglándose al afecto a las instrucciones que éste le hubiere dado, y si no las tuviere, a lo que exija la naturaleza e índole del litigio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.