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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2589
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2589

Artículo 2589 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres la persona encargada de defender a alguien en un juicio (como tu abogado o procurador), no puede luego pasarse a defender a la otra parte, aunque renuncie a su primer cliente. Esto aplica aunque el juicio sea el mismo y diga que ya no defiende al primero. La ley lo prohíbe para proteger tu confianza y evitar que saque ventaja de lo que supo de tu caso.

Texto oficial

Artículo 2589.- El procurador o abogado que acepte el mandato de una de las partes, no puede admitir el del contrario, en el mismo juicio, aunque renuncie el primero.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 248) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.