- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2589
Artículo 2589 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres la persona encargada de defender a alguien en un juicio (como tu abogado o procurador), no puede luego pasarse a defender a la otra parte, aunque renuncie a su primer cliente. Esto aplica aunque el juicio sea el mismo y diga que ya no defiende al primero. La ley lo prohíbe para proteger tu confianza y evitar que saque ventaja de lo que supo de tu caso.
Texto oficial
Artículo 2589.- El procurador o abogado que acepte el mandato de una de las partes, no puede admitir el del contrario, en el mismo juicio, aunque renuncie el primero.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.