- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2594
Artículo 2594 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si un apoderado (la persona que autorizaste para actuar por ti) hizo algo que no estaba dentro de lo que le permitías, tú puedes aceptar y confirmar ese acto después. Pero solo tienes oportunidad de hacerlo antes de que se dicte una sentencia definitiva, o sea, antes de que ya no se pueda pelear el asunto en los tribunales. Esto se aplica en casos de representación legal, como cuando le das poder a alguien para un juicio o negocio. Básicamente, si tu representado se pasó de la raya, aún puedes "perdonarle" y hacer válido lo que hizo, pero no después de que el juez ya haya dado su fallo final.
Texto oficial
Artículo 2594.- La parte puede ratificar antes de la sentencia que cause ejecutoria, lo que el procurador hubiere hecho excediéndose del poder. CAPITULO VI De los Diversos Modos de Terminar el Mandato
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.